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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado).

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Asesorar al Supremo Gobierno a través del Ministerio de Relaciones Exteriores e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus fronteras DFL N° 83 de 1979, de RR.EE., art. 1°. ver enlace
Efectuar la interpretación técnica de los documentos que han fijado los límites terrestres, marítimos y aéreos de la nación. DFL N° 83 de 1979, de RR.EE., art. 2°, letra a). ver enlace
Tomar conocimiento de las negociaciones diplomáticas que se han llevado a efecto, paa así fijar el verdadero sentido y alcance de los acuerdos o fallos que han culminado en la determinación de los límites del país. DFL N° 83 de 1979, de RR.EE., art. 2°, letra a). ver enlace
Arbitrar los medios para reponer los hitos desaparecidos, en mal estado o removidos, colocar nuevos hitos intermedios donde considere necesario hacerlo, a fin de señalar con más precisión y claridad la línea fronteriza y determinar las coordenadas geográficas exactas de todos los hitos existentes y de los que colocará. DFL N° 83 de 1979, de RR.EE, art. 2°, letra b). ver enlace
Orientar la aplicación de los planes y programas de desarrollo de las Zonas Fronterizas. DFL N° 83 de 1979, de RR.EE., art. 2°, letra c). ver enlace
Constituir el Organismo de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto de las materias y cometidos de Integración Física y de Recursos Hídricos Compartidos. DFL N° 83 de 1979, de RR.EE., art. 2°, letra d). ver enlace
Coordinar técnicamente, en las materias de su competencia, las actividades de los Ministerios, organismos e instituciones de la Administración del Estado, sean éstos centralizados o descentralizados, incluidas las Municipalidades DFL N° 83 de 1979, de RR.EE. art. 2°, letra e). ver enlace
Autorizar y llevar el control de toda exploración con fines científicos, técnicos o de andinismo que deseen efectuar en zonas fronterizas las personas jurídicas y naturales con domicilio en el extranjero DFL N° 83, de 1979, de RR.EE., art. 2°, letra f). ver enlace
Autorizar la internación, la internación de mapas, cartas geográficas y publicaciones referentes o relacionadas con los límites internacionales y fronteras del territorio nacional. DFL N° 83, de 1979, de RR.EE., art. 2°, letra g). ver enlace
Autorizar la edición y circulación de mapas, cartas geográficas y publicaciones referentes o relacionadas con los límites internacionales y fronteras del territorio nacional, previa su revisión DFL N° 83, de 1979, de RR.EE., art. 2°, letra g). ver enlace
Organizar y conservar un archivo de libros, mapas, documentos, recortes de publicaciones periódicas y cualesquiera otros antecedentes relacionados con los límites y fronteras del país DFL N° 83, de 1979, de RR.EE., art. 2°, letra h). ver enlace
Auorizar a los Ministerios, organismos e instituciones de la Administración del Estado, sean éstos centralizados o descentralizados, incluidas las Municipalidades, para vender, arrendar u otorgar concesiones, permisos o autorizaciones y, en general, para celebrar cualquier acto o contrato, respecto de bienes nacionales de uso público, fiscales o que formen parte del patrimonio de dichas instituciones, que se encuentren situados total o parcialmente en zonas fronterizas del territorio nacional fijadas en conformidad al número 4 del decreto con fuerza de ley 4, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional. DFL N° 83, de 1979, de RR.EE., art. 5°. ver enlace

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